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El TSXG ordena tirar un edificio en litigio desde 1994 en Carballo


El edificio en construcción situado en la esquina de la avenida de Fisterra y la travesía del mismo nombre, en el barrio carballés de A Casilla, tiene los días contados. Después de 17 años de pleitos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a manifestarse para ordenar su demolición, y aclara que contra la sentencia actual «no cabe interponer recurso ordinario alguno». La concejala de Urbanismo, Milagros Lantes, explicó que el Concello de Carballo fijará un plazo para que los promotores presenten el proyecto de demolición y lo ejecuten, ya que en caso contrario tendría que hacerlo el propio Ayuntamiento de forma subsidiaria.
La sentencia del TSXG se refiere, precisamente, a la resolución de la junta gobierno local de agosto del 2006 por la que, entre otros aspectos, se establecían las condiciones del derribo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña desestimó el recurso presentado por los promotores contra la decisión municipal, y los titulares del edificio, José Cameán Cotelo y Elvita Lorenzo Mallo, apelaron al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que falla ahora en el mismo sentido y les impone, además, las costas del proceso judicial.
De esta manera, queda definitivamente descartada la posibilidad de realizar un estudio de detalle de las alineaciones en la travesía de Fisterra, tal como solicitaron en el 2006 los promotores. El Concello de Carballo entendió que de ese modo pretendían evitar la ejecución de la sentencia de derribo dictada el año anterior por los tribunales. Por ello, la Administración local les concedía un plazo de tres meses para presentar un proyecto de demolición y los informes técnicos precisos, y les advertía de la posible imposición de multas coercitivas si no llevaban a cabo el derribo.
Además, el Ayuntamiento consideraba prescrita la reclamación patrimonial por importe de 423.657 euros que realizó el titular del inmueble. También a este respecto se pronuncia el TSXG, que señala que el demandante no presentó la solicitud de indemnización hasta octubre del 2006, cuando ya existía una primera sentencia del 2002 y un auto de julio del 2004 por el que se ordenaba la demolición del edificio.
Precisamente, los jueces consideraron que el debate de la apelación debería centrarse en la existencia o no de alguna prueba que impidiese aplicar la orden de ejecución y si, por otra parte, había constancia de que hubiese transcurrido el plazo prescriptivo de un año para la reclamación patrimonial. En ambos casos, el TSXG concluye que no. «No se constata extremo alguno que permita colegir la inejecutividad de aquel precedente pronunciamiento jurisdiccional firme, definitivo y ejecutorio que ha de llevarse a debido y materializado efecto, sin que desde luego exista motivo alguno que permita argumentar la necesidad del cambio de alineaciones [] requerido, de modo que el recurso de apelación al respecto suscitado ha de ser desde luego desestimado», argumenta el tribunal en relación con el primer asunto. En cuanto a la indemnización, los jueces recuerdan que el derecho a reclamar prescribe «al año de haberse dictado la sentencia definitiva».
La comisión de gobierno de Carballo concedió licencia para la construcción del edificio después de aprobar un estudio de detalle de las normas subsidiarias que estaban en vigor en aquel momento con el fin de reducir el ancho de la travesía de Fisterra, que pasó de los 12 que figuraban en el planeamiento a los nueve que tiene ahora. Ninguna Administración puso reparos, pero sí un particular, que presentó una demanda.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Superior de Xustiza de Galicia, pero no especificó qué medidas deberían acometerse, por lo que los denunciantes se dirigieron de nuevo al TSXG para que aclarase ese extremo.
El TSXG dictó una primera sentencia, en la que estimaba el recurso contra el acuerdo de la comisión de gobierno por lo ajustarse a derecho. El tribunal entendía que un estudio de detalle puede utilizarse para ajustar el planeamiento, pero no para alterarlo, como entendió que se había hecho al modificar el ancho de la calle. Al invalidar la modificación de las normas también quedó quedó anulada la licencia municipal.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pide al Concello de Carballo que comunique las acciones realizadas y ordena, a través de un auto, la demolición del edificio.
Los promotores solicitan la tramitación de una modificación puntual de alineaciones para ajustar el ancho de la travesía de Fisterra a la situación existente. En agosto, una resolución de la junta gobierno local rechaza la pretensión de los promotores por entender que así tratan de evitar el cumplimiento de la sentencia. Además, ordenan la ejecución del derribo en un plazo máximo de tres meses, advirtiendo de que a partir de ese momento se impondrán multas coercitivas. El Concello ordena también la suspensión de las obras y de los suministros de agua y energía, y envía la comunicación correspondiente al Registro de la Propiedad para que realice la correspondiente anotación, y considera prescrita la reclamación patrimonial que realizan.
Como suele suceder casi siempre que se comete una infracción urbanística, la denuncia de una vecina originó el largo proceso judicial que ahora, al menos en teoría, concluirá con la demolición del edificio. En este caso, la obra se había realizado con todos los permisos, incluida la aceptación de la Xunta de Galicia del cambio de alineaciones, pero los tribunales interpretan que esa figura legal no es de aplicación cuando se trata de reducir el ancho de una calle.

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